EL SISTEMA DEBE PRODUCIR RESULTADOS TRADUCIDOS EN MEJORES INDICADORES EN SALUD DE LOS AFILIADOS:
- Entre los grandes avances es que se acuerda que el SGSSS debe obtener unos resultados en la salud de los colombianos y por ello el reto ahora es enfocar la organización del aseguramiento; la promoción de la salud; la prevención de la enfermedad; y los modelos de prestación de servicios de salud; la vigilancia y control hacia unas metas concretas de cómo debemos cada día lograr mejor estado de salud de los colombianos.
Artículo 2º. Evaluación por Resultados. “ … la evaluación a través de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio, como resultado de esta evaluación, podrá definir estímulos o exigir, entre otras, la firma de un convenio de cumplimiento, y si es del caso, solicitará a la Superintendencia Nacional de Salud suspender en forma cautelar la administración de los recursos públicos, hasta por un año de la respectiva entidad. Cuando las entidades municipales no cumplan con los indicadores de que trata este artículo, los departamentos asumirán su administración durante el tiempo cautelar que se defina. Cuando sean los Departamentos u otras entidades del sector de la salud, los que incumplen con los indicadores, la administración cautelar estará a cargo del Ministerio de la Protección Social o quien éste designe. Si hay reincidencia, previo informe del Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud evaluará y podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley.
Respecto de las Empresas Sociales del Estado ESE, los indicadores tendrán en cuenta la rentabilidad social, las condiciones de atención y hospitalización, cobertura, aplicación de estándares internacionales sobre contratación de profesionales en las áreas de la salud para la atención de pacientes, niveles de especialización, estabilidad laboral de sus servidores y acatamiento a las normas de trabajo.
AUMENTO COBERTURA EN REGIMEN SUBSIDIADO
- Se aumenta la cobertura hacia la población identificada en Niveles I, II y III del Sisben; el cual para el gobierno el mayor avance.
“Considero que a diferencia de la ley 100; con este articulo retrocedimos, ya que solo hablamos de cubrir a los pobres y no se logro que se hablara de la cobertura total a todos los colombianos” pareciera que estamos condenados a mantener una población en el estado de subsidios y no de crecimiento y consolidación como sociedad, conceptualmente esto es “FATAL”
- Recursos: Se protegen los recursos de la Salud; logrando que el FOSYGA pueda presupuestar el 100% de los recursos recaudados con este fin; recuerden que los gobiernos anteriores guardaban parte de los recursos de solidaridad del Régimen contributivo y los invertían en TES; ahora esto se evitara.
- Recursos 2: Se incrementa la cotización del Régimen contributivo; especiales y adaptados en medio punto, el cual ira para el régimen Subsidiado. Es de anotar que este incremento, no son nuevos recursos del SGSSS, es el traslado de recursos aprobados en el año 2003, para un fondo que garantizaría la pensión mínima de un salario; en la discusión de la ley 797 de 2003, el argumento era que había un déficit. “El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%). Este equivale aproximadamente a $ 440.000 millones de 2006.
- Recursos 3: Habrá transformación de sistema general de participaciones en forma paulatina, transformación que consideramos es acertada y garantiza una transición progresiva; que representa a dinero de 2006 una disminución anual de oferta de unos $ 200.000 millones, la cual aparentemente no se vera por la inflación, esto a favor de un crecimiento del 5% anual del subsidio a la demanda, hasta llegar a un 65% del SGP de salud en el 2009.
- Recursos 4. b. Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales, que no estén asignados por Ley a pensiones, funcionamiento e investigación. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial.
- Recursos 5. “a partir del año 2009, del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinarán por lo menos el 25% a la financiación del régimen subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente Ley estén asignando. Para los años 2007 y 2008 se mantendrá en pesos constantes el monto de los recursos de rentas cedidas asignados al régimen subsidiado en la vigencia 2006”.
- Recursos 6. Los recursos propios y los demás que asignen las entidades territoriales al régimen subsidiado, diferentes a los que deben destinar por Ley, deberán estar garantizados de manera permanente. Ojo; se acaba la destinación transitoria de cofinanciación al régimen subsidiado por parte de las entidades territoriales, es necesario estar alerta, ya que el MPS puede pretender que los esfuerzos actuales se hagan permanentes. Esta redacción, lograra que disminuya el interés de las entidades territoriales.
- Recursos 7. El gobierno central intenta sin mencionarlo desaparecer la figura de paripassu; que de acuerdo al incremento de solidaridad del régimen contributivo debería ser para el 2007, aproximadamente 1.3 billones de pesos; lo reducen a 0,28 billones. Buen negocio hizo el ministro de hacienda; y ni siquiera fue necesario mencionarlo para derogarlo; Sin embargo en derecho, podríamos decir que el Paripassu sigue vigente porque no se opone a ningún articulo de esta ley y por ello no queda derogado!!!!, habrá que esperar que dicen la corte que hasta el día de hoy ha insistido en la obligación del gobierno de aportarlo; especialmente si somos exigentes con el final del texto; ver en azul claro. “El Gobierno Nacional aportará un monto por lo menos igual en pesos constantes mas un punto anual adicional a lo aprobado en el presupuesto de la vigencia del año 2007 cuyo monto fue de doscientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y tres millones de pesos ($286.953.000.000,oo). En todo caso el Gobierno Nacional garantizará los recursos necesarios para cumplir con el proceso de universalización de la población de SISBEN I, II y III en los términos establecidos en la presente ley”.
- Recursos 8. “El 15% de los recursos adicionales que a partir de 2007 reciban los municipios, distritos y departamentos como participación y transferencias por concepto de impuesto de rentas sobre la producción de las empresas de la industria petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana”. Vuelve y juega, desde 1993, se incluyen y el sector salud no ha recibido un peso; será que ahora si???.. O será otro engaño...
Flujo y Protección de los recursos.
- FLUJO DE RECURSOS 1. El FOSYGA GIRARA ¡!! Oportunamente a las entidades territoriales “ por trimestre anticipado previo cumplimiento de la radicación de los contratos, la acreditación de cuentas maestras y el envío y cruce de la base de datos de los afiliados, sin que sean exigibles otros requisitos” Esperamos que así sea, pues es el mas irresponsable en los giros de los recursos de la salud.
- FLUJO DE RECURSOS 2. “Todos los recursos de salud, … se hará en tres cuentas maestras, con unidad de caja al interior de cada una de ellas…. Las cuentas maestras deberán abrirse con entidades financieras que garanticen el pago de intereses a tasas comerciales aceptables… “ Se logro por ley, lo que desde enero de 2006, se le había pedido en forma repetida al MPS, Sin obtener respuesta… Era algo simplemente lógico… Cuantos recursos perdió el Sector salud por no hacer esto oportunamente… en el país no hay responsabilidad política…
Sres. Municipios; urgentemente, quienes tengan cuentas corrientes o de otro tipo, donde los recursos de la salud no ganan interés o lo que reciben no es aceptable, deben proceder a cambiarlas para cumplir este articulo, ojala antes del 1 de enero del 2007.
- FLUJO DE RECURSOS 3. “c. Los pagos, efectuados por la entidad territorial a las EPS del régimen subsidiado se harán bimestre anticipado dentro de los primeros 10 días de cada bimestre”
- FLUJO DE RECURSOS 4. “d. Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura …” “ … asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura”
- FLUJO DE RECURSOS 5. f. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, manejarán los recursos en cuentas maestras separadas para el recaudo y gasto… Sus rendimientos deberán ser invertidos en los Planes Obligatorios de Salud.
FINANCIAMINETO DE LA INTERVENTORIA DEL REGIMEN SUBSIDIADO
- Articulo 13 “e. Los municipios y distritos destinarán hasta el 0,4% de los recursos del régimen subsidiado, para financiar los servicios de interventoría de dicho régimen. La interventoría sólo podrá ser contratada con entidades previamente habilitadas departamentalmente y del Distrito Capital…“ “Adicionalmente, los municipios y distritos destinarán el 0,2% de los recursos del régimen subsidiado a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales. El recaudo al que hace referencia el presente inciso, será reglamentado por el Gobierno Nacional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley” Este literal es importante y consideramos que era necesario, COSESAM desde 1997, viene solicitando este recursos, que equivale a 22.000 millones aproximadamente; sin embargo es necesario aclarar; preguntar al MPS, su interpretación, se trata de un 0,6% de la UPC, que se destinara para este fin en ese caso las ARS solo recibirán el 99.4% de la UPC; o es un 0,6% adicional a los recursos del Régimen subsidiado y por ello el FOSYGA deberá destinar una suma adicional para cumplir esta ley.
ASEGURAMIENTO
- Se continua con el SISBEN, como mecanismo de identificación, se habla de subsidios parciales con UPC mínima del 50%, y exigiendo para tomarlos que se tenga cobertura municipal superior al 90% de los niveles I y II; y se permite que haya cofinanciación en los subsidios parciales para acceder a Reg. Subsidiado completo o Reg. Contributivo.
- “c. Los beneficiarios del nivel III del SISBEN que estén afiliados al Régimen Subsidiado mediante subsidios totales o parciales al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y que hayan recibido su carné de régimen subsidiado de acuerdo a las reglas vigentes en el momento de la carnetización, mantendrán su condición siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para ser beneficiarios.”
- La prestación de los servicios para la atención de Promoción y Prevención se hará a través de la red pública contratada por las EPS del Régimen Subsidiado del respectivo municipio.
- g. No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del SISBEN o el instrumento que lo remplace.
- h. No habrá períodos mínimos de cotización o periodos de carencia superiores a 26 semanas en el Régimen Contributivo. A los afiliados se les contabilizará el tiempo de afiliación en el Régimen Subsidiado o en cualquier EPS del Régimen Contributivo, para efectos de los cálculos de los periodos de carencia.
INTEGRACION VERTICAL Y PRESTACION SERVICIOS DE SALUD
- Artículo 15º: Regulación de la integración vertical patrimonial y de la posición dominante. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud. Las EPS podrán distribuir este gasto en las proporciones que consideren pertinentes dentro de los distintos niveles de complejidad de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.
Dese un período de transición de un (1) año para aquellas EPS que sobrepasen el 30% de que trata el presente artículo para que se ajusten a este porcentaje.
- Artículo 16º: Contratación en el Régimen Subsidiado y EPS Públicas del Régimen Contributivo. “ … Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo ... del sesenta por ciento (60%)…“
- Artículo 20º. Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda. Las Entidades territoriales contratarán con Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas, la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda.
ATENCION DE URGENCIAS
Considero que por el interés de evitar el mal llamado “paseo de la muerte” se reglamentó con una errónea redacción el pago de las atenciones de urgencias, sin embargo manifiesto desde ya la preocupación, que no nos pase, que ahora se armen servicios de urgencias de garaje, o que algunas IPS traten de facturar por urgencias lo que no es. Esta redacción es muy peligrosa, ya nos paso con la adscripción automática al ISS en la época de WOOLF; o el pago obligatorio de los desplazados; ambas experiencias que se prestaron para negociados y que las cuentas crecieran como espuma… y que el ISS y el ECAT respectivamente perdieran importante recursos, pueda ser que la SNS, este vigilante para evitar abusos de las partes.
- “Parágrafo. Se garantiza a todos los colombianos la atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país. Las EPS o las entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda, no podrán negar la prestación y pago de servicios a las IPS que atiendan sus afiliados, cuando estén causados por este tipo de servicios, aún sin que medie contrato. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud con multas, por una sola vez o sucesivas, hasta de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada multa, y en caso de reincidencia podrá conllevar hasta la pérdida o cancelación del registro o certificado de la institución”
- Artículo 27º: Regulación de las Empresas Sociales del Estado. Artículo 28º. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso.
- El periodo transitorio, fue una de nuestras preocupaciones, especialmente pensando en evitar a futuro demandas, en caso de cortar el periodo de gerentes actualmente en ejercicio; por ello esta redacción fue propuesta. Parágrafo Transitorio. Los Gerentes de las ESE´s de los niveles Departamental, Distrital y Municipal cuyo período de tres años termina el 31 de diciembre de 2006 o durante el año 2007 continuarán ejerciendo el cargo hasta el 31 de marzo de 2008.
Los gerentes de las ESE’s nacionales que sean elegidos por concurso de méritos o reelegidos hasta el 31 de diciembre de 2007, culminarán su periodo el 6 de noviembre de 2010. Cuando se produzcan cambios de gerente durante este periodo, su nombramiento no podrá superar el 6 de noviembre de 2010 y estarán sujetos al cumplimiento de los reglamentos que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
Para el caso de los gerentes de las ESE’s Departamentales, Distritales o Municipales que a la vigencia de la presente Ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos, quienes los reemplacen para la culminación del período de cuatro años determinado en esta Ley, serán nombrados por concurso de méritos por un periodo que culminará el 31 de marzo de 2012. Todos los gerentes de las ESE’s departamentales, distritales o municipales iniciarán periodos iguales el 1º de abril de 2012 y todos los gerentes de las ESE’s nacionales iniciarán periodos iguales el 7 de noviembre de 2010.
Nota: Aquí se habla de que en caso de que el periodo del gerente, no se inicie el 1 de abril de 2008, porque había un Gerente en periodo, al terminar este el periodo en un tiempo comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, a quien se le nombre terminara su periodo el 30 de marzo de 2012.
- Era un artículo necesario, para evitar el abuso que Min Hacienda quería hacer, involucrando en este pasivo a las ESE y a los municipios, en contraria a lo que decía la ley 100/93, gran acierto. Artículo 29º. Del pasivo prestacional de las empresas sociales del Estado. En concordancia con el artículo 242 de la Ley 100 de 1993, los artículos 61, 62, 63 de la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los entes territoriales departamentales firmarán los contratos de concurrencia y pagarán el pasivo prestacional por concepto de cesantías, reserva para pensiones y pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sustituciones pensionales, causadas en las Empresas Sociales del Estado al finalizar la vigencia de 1993.
- Este articulo, fue una buena acción de ACESI quien tuvo eco en algunos congresistas; y logro un objetivo encomiable, pueda ser que otros intereses económicos echen al traste con esta intención; COSESAM, desde un comienzo respaldo esta iniciativa Artículo 30º. Del fortalecimiento de Asociaciones y/o Cooperativas de las ESES. El Gobierno Nacional, departamental y municipal promoverán la creación y el fortalecimiento de asociaciones y/o cooperativas de las ESEs, que tengan como objetivo fortalecer la red pública hospitalaria.
Estas asociaciones y/o cooperativas ofrecerán servicios y/o podrán proveer insumos, siempre y cuando beneficien a las entidades con economía de escala, calidad, oportunidad, eficiencia y transparencia.
- Artículo 31º. Prohibición en la prestación de servicios de salud: En ningún caso se podrán prestar servicios asistenciales de salud directamente por parte de los Entes Territoriales Es una aseveración , de que los municipios, no podrán prestar directamente servicios de salud asistenciales, diferentes a las acciones de salud publica
SALUD PÚBLICA
- El avance es hablar de compromisos incluidos en plan de desarrollo, planes y metas a lograr; además de involucrar a todos los actores en el logro, así; las aseguradoras y prestadoras tendrán que comprometerse, antes solo era responsabilidad de los municipios… ahora habrá que trabajar para lograr este objetivo.
- Aquí, fue el enredo mayor, no hay claridad sobre responsabilidades, se le entregan algunas al INVIMA, con las cuales no tiene nada que ver, y van en contra del ordenamiento territorial del país; no se entiende cual es el interés??: : Artículo 34º. Supervisión en algunas áreas de Salud Pública. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, como autoridad sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras disposiciones legales, las siguientes:
a. La evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la fabricación de los mismos.
b. La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades. Competencias según ley 715 de 2001, de municipios 1, 2 y 3 y departamentos para otros municipios y que con seguridad estarán desprotegidas por el INVIMA Una entidad nacional, que no tiene capacidad de hacerlo.
d. La garantía mediante una tecnología de señalización de medicamentos, su identificación en cualquier parte de la cadena de distribución, desde la producción hasta el consumidor final con el objetivo de evitar la falsificación, adulteración, vencimiento y contrabando. Las entidades territoriales exigirán tanto a distribuidores como a productores que todos los medicamentos que se comercialicen en su jurisdicción cumplan con estos requisitos. Alguien compro unos equipos que venderá por ley… Alguien hizo un buen negocio… Increíble pero cierto.
- Esta es una vieja propuesta de buscar una instancia para solucionar conflictos entre los actores, si la SNS, maneja este tema con transparencia y equilibrio hará un importante favor para facilitar el desarrollo del sistema. ARTÍCULO 38º. Conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre éstos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, prestará mérito ejecutivo.
SISTEMA DE INFORMACIÓN
Este ha sido el mayor fracaso del anterior Min. Salud y el Actual Min. Protección Social; pueda ser que con el espaldarazo recibido, pare el negocio de la no información, para el cual no ha tenido excusa, y menos ahora con las herramientas entregadas; estaremos atentos como municipios a apoyar y sacar adelante este tema que es fundamental para el desarrollo del sistema.
Artículo 44º: De la información en el Sistema General de Seguridad Social. En el transcurso de los siguientes seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de la Protección Social definirá el plan de implementación del Sistema Integrado de Información de la Protección Social –SISPRO-, este Plan será enviado al Congreso Nacional. Dicho sistema deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Registrar la información de acuerdo con las normas emanadas del Ministerio de la Protección Social. Capturar y sistematizar la información del Sistema de Vigilancia Epidemiológica – SIVIGILA- y ponerla a disposición del Instituto Nacional de Salud, del Ministerio de la Protección Social, la Comisión de Regulación en Salud, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y de las Entidades Territoriales.
b) Recoger y sistematizar la información que determine el Ministerio de la Protección Social para monitorear los resultados en salud de las Entidades Territoriales, las aseguradoras y los prestadores con el fin de alimentar el Sistema de Rectoría y Administración por resultados previsto en el Artículo 2º de la presente Ley.
Parágrafo 1°. En todo caso las Entidades Promotoras de Salud – EPS - garantizarán la administración en línea de las bases de datos de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurando su depuración, y el correcto y oportuno registro de las novedades. Estas se administrarán de acuerdo a los lineamientos técnicos del Ministerio de la Protección Social y estarán al servicio de los diversos actores que deben tomar decisiones especialmente el Ministerio de la Protección Social , el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el FOSYGA, la Superintendencia Nacional de Salud, los Municipios, Distritos y Departamentos, las Administradoras del Régimen Subsidiado y los prestadores de servicios.
Parágrafo 2°. La rendición de información y la elaboración del Registro Individual de Prestación de Servicios –RIPS- serán obligatorias para todas las entidades y organizaciones del sector que tengan parte en su elaboración y consolidación.
Retroceso en la democracia y amenazas para el futuro de la salud en el país:
Considero que este es una carga de profundidad contra el sector salud, es la perdida de liderazgo del mismo y la destrucción real del otrora importante Ministerio de la salud; y es el reconocimiento de cómo este ministerio perdió liderazgo en estos años, y lo que requería era fortalecerlo pero lo que se hizo fue crear otro ministerio paralelo; que lastima estamos retrocediendo. Además de lo anterior se elimino una instancia democrática creada por la ley dentro del espíritu de la constitución del 91; el Consejo Nacional de Seguridad social en salud, el cual lo dejan como “Asesor” o sea de decoración.
Es una lastima que al CNSSS se le haya endilgado todos los errores cometidos por el Ministerio de la Salud y el ministerio de la protección Social; como una forma de ocultar la realidad; “Vendimos el SOFA”. El argumento mas fuerte contra el CNSSS era que los Consejeros tenían intereses encontrados que es precisamente lo que hace la democracia en este tipo de organismos, lograr que los diferentes actores o responsables del desarrollo de un sector o del país “Senado de la republica” se encuentre, discutan y logren acuerdos” esa es la democracia.
Artículo 3º. Comisión de Regulación en Salud: Creación y naturaleza. Créase la Comisión de Regulación en Salud (CRES) como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Parágrafo: Se le dará al actual Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud un carácter de asesor sic.
CONCLUSIONES
Avances:
- Evaluación por resultados en salud.
- Aumento cobertura en Régimen Subsidiado.
- Definición de aseguramiento.
- Mayor responsabilidad de los aseguradores y prestadores de servicios de salud, con los resultados.
- Fortalecimiento de la Interventoría del régimen subsidiado, asignando recursos.
- Limitación Integración vertical.
- Fortalecimiento de la salud pública, e involucramiento de los aseguradores con sus resultados.
- Fortalecimiento de las cooperativas de hospitales.
- Garantizar recursos para los Hospitales públicos, ahora les toca a ellos, devolver con servicios de muy buena calidad estos recursos; a la población que atienden.
- Desarrollo de las cuentas maestras obligando a que no sean dineros ociosos, por fin hemos sido escuchados!!
- Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, y asignación de recursos frescos aprox. $ 10.000.000= esto con la tasa actualmente vigente, esperamos supere la excusa de falta de recursos.
- Un centro de conciliación de conflictos e la salud, en cabeza de la SNS.
- Equiparación de periodos de los gerentes de los hospitales con las autoridades nacionales, departamentales y municipales. Además la posibilidad de removerlos sin no cumplen sus funciones.
- Definición de la responsabilidad de los pasivos pensiónales de las ESE, antes del 1993.
- Fortalecimiento del sistema de información.
ALERTAS
- Muchas cosas para ser reglamentadas en estos próximos meses por el MPS, esperamos que tenga el tino y la capacidad de hacerlo, ojala vincule a todos los actores en estas discusiones y no sean reglamentos de funcionarios aislados detrás de sus escritorios.
- Se le quitan los recursos de Promoción y prevención del régimen subsidiado a los municipios, entregándolos nuevamente a los ARS, esperamos que no volvamos a los indicadores de 2001, entre ellos el de vacunación que eran un total desastre.
- Una definición de pago de urgencias que puede generar cuentas sin control para el pago de aseguradores y entidades territoriales, muchas sin razón, ojala no abusemos de esta buena intención que tuvo el legislativo.
- Un sistema de información con mas recursos y herramientas, para ser administrado por el MPS, que hasta ahora no ha tenido tino en dirigirlo y hacerlo.
OPORTUNIDADES PERDIDAS
Podemos citar algunas que consideramos fundamentales, así:
- Hablar de cobertura universal, como el aseguramiento de todos los habitantes del territorio nacional, superando el eufemismo de cobertura universal de los pobres.
- Haber desarrollado un texto con una política integral del Régimen contributivo, facilitando y garantizando que los colombiano con capacidad de de pago, y/o relación laboral se afilien a este régimen.
- Haber incluido las EPS del Régimen contributivo en forma mas activa en el sistema, además de su obligación de rendir cuentas a las entidades territoriales y al país en general.
- Haber reglamentado las obligaciones de los afiliados con el sistema de información, y la obligación de las EPS del contributivo y subsidiado de verificar la situación de afiliación de los que traten de afiliarse, con el objeto de evitar en esta instancia la multiafiliación.
- Haber garantizado un régimen subsidiado de cobertura nacional, evitando así, que el desplazamiento por violencia, económico y por salud “no se ofrecen servicios especializados en una región”, termine beneficiando EPS del RS que ven como sus afiliados van a otras regiones en donde otras EPS del RS, terminaran asumiendo la prestación de servicios de salud costosos, además de generar multiafiliación.
- Haber desarrollado un marco de prestación de servicios de salud que generen desarrollo en la formación del recurso humano, y tecnológico de los hospitales de I nivel o básicos, para lograr una mayor capacidad de resolución de problemas de salud.
- Haber fortalecido el MPS como director del sistema.
Por ultimo, esta es la ley, con sus aciertos y desaciertos, ahora el reto es del sector, hacer que funcione logrando lo mejor que las oportunidades ofrecen, y evitando los peligros de algunos artículos. El reto es de todos!!!
JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ
Director Ejecutivo